3 º. CONDICIÓN HIPOSSUFICIENTE
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3 º. CONDICIÓN HIPOSSUFICIENTE


3 º. CONDICIÓN HIPOSSUFICIENTE





                       Se considera hipossuficiente cada individuo carente de fondos (dinero) suficiente para contratar a un abogado privado y el Poder Judicial solicitando el acceso a la resolución del conflicto determinado sin perjuicio de sostener a la familia, o si solo, su propia vida. A partir de una definición relativamente simple, cuestionando viene mucho más profundos y complejos: cómo definir, sobre la base de este concepto se señaló anteriormente, el inepto? Por lo tanto, se entiende por consumidor un Hipossuficiente que se encuentra en desventaja o de inferioridad en relación con el consumo, es decir, se encuentra en desventaja en relación con el proveedor, debido a la falta de condiciones de presentar pruebas en su favor o probar la veracidad del hecho constitutivo de su derecho de hacerlo se requiere la presencia de la fuerza de la obligación del Estado de proteger a los que están en desventaja garantizar el equilibrio entre las partes.
                   Cuanto menor es el poder adquisitivo de sus ciudadanos menos conocimientos sobre sus derechos y la reducción de su capacidad de identificar un derecho violado y obligado a la reparación judicial, por otra parte, es menos probable que conocer a un abogado o no saben cómo encontrar un servicio de asistencia jurídica . Son barreras personales que deben superarse para garantizar el acceso a la justicia. (CESAR, 2002, p.97).
                 La Ley del Consumidor también permite que el hipossuficiente la posibilidad de invertir la carga de la prueba con el fin de garantizar la igualdad en las relaciones de consumo. La inversión de la carga de la prueba debe ser determinada por el juez está garantizada desde el momento en que se demuestre que el consumidor es la parte más débil de la relación de consumo, debido al hecho de que ningún conocimiento técnico o información detallada sobre los productos suministrados. Aunque a veces puede ser consumidores con mayor poder económico de su proveedor, pero todavía es posible que no hipossuficiência, así que ¿por qué no puede él conocer los detalles técnicos del producto y no tienen posibilidad de ser suficientemente informado (NUNES: 2009, p. 782).
  Históricamente, el desarrollo de las relaciones comerciales y la sociedad misma, el interés de proteger los derechos de los consumidores. El progreso más se hizo en consumeristas relaciones, se convirtió en polo más evidente débil que necesitaba ser instruido, por lo que no podía haber un mejor equilibrio entre consumidores y proveedores de productos y servicios.
                  Una preocupación mayor para los intereses de los consumidores efectivamente tuvo su primer hito después de la Revolución Industrial fenómeno internacional, habiendo ocurrido lentamente y poco a poco a partir de mediados del siglo XVIII. Desde entonces, se han producido importantes cambios en los medios humanos de la producción entonces conocidos, afectando directamente a los modelos económicos y sociales de la supervivencia humana.

                   Antes de la revolución industrial, el hombre estaba sosteniendo su mano de obra. Si las herramientas técnicas que se necesita para mantener su negocio. Las relaciones de consumo eran personales y directos. Con el advenimiento de la revolución industrial, donde el capitalismo aparece como el gran expropiador de su madre que tenía que trabajar ya configurada, perdiendo así su condición de ser jefe entonces vienen a ser empleados en este nuevo sistema. Por lo tanto, a pesar de la técnica no tenía herramientas para competir con la capital. Producción en masa contra sobretensiones abaratamiento de otros productos que fueron hechos a mano y ahora siguen una línea de producción. Tal era empresas cerveceras tenían mano de obra de bajo costo y grandes beneficios, llegando a ser muy poderoso. Los consumidores se convirtió en la parte más débil de la relación de consumo, a menudo sin la opción de elegir que consumir porque la competencia era o ficticio o fue llevado a la quiebra porque no pueden competir con la gran cantidad de capital y empresas con precios más bajos sus productos se hicieron en gran escala aniquilar las pequeñas industrias.

                  En 1985 las Naciones Unidas en la resolución 39/248 "bajar nivel de protección de los consumidores (...) el reconocimiento explícito de que los consumidores se enfrentan desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel educativo y poder adquisitivo" (Adams, 2002 , P.05).

Con la Constitución de 1988, en Brasil, la Defensa de los Derechos del Consumidor adquirido importancia requiere. En su artículo 5, apartado XXXII, se trata de la protección del consumidor y otras medidas "el Estado debe proveer, como lo requiere la ley, la protección de los consumidores"), así como el principio de orden económico, además de establecer en el artículo 48 de la Ley disposiciones transitorias de la Constitución la redacción de un Código de Protección del Consumidor (CDC).
En 1990, más precisamente el 11 de septiembre de 8078 se promulgó la ley, que trata de los derechos del consumidor. Fue sancionado por el entonces presidente Fernando Collor con 119 artículos, Derechos del Consumidor Dos, La Política Nacional de Relaciones de Consumo, Derechos básicos de los consumidores; En Calidad de Productos y Servicios, prevención de daños y reparación; De Hecho Responsabilidad d Producto y servicio; De Responsabilidad por productos Servicios y Adicción: desde Decadencia y prescripción; basadas en el incumplimiento de la personalidad jurídica, las prácticas de negocio de Das, la oferta del, de la publicidad, las prácticas abusivas; Das de cobro de deudas, a partir de bases de datos Inscripciones y Consumidores, desde la protección contractual; Das desleales; contratos de adhesión, las sanciones administrativas, infracciones penales, la protección de los consumidores en Da tribunal, a partir de acciones de clase a la defensa individual y homogénea; acciones de responsabilidad Proveedor de productos y servicios; Da cosa juzgada, desde el Consumo Nacional, el consumo de convenio colectivo; Disposiciones Finales.

                

                  Basándose en el principio de la vulnerabilidad en el sistema jurídico brasileño, con miras a su uso como un pilar de todo el movimiento de protección de los consumidores con el deber del Estado de nosotros mismos para salvaguardar la hipossuficiente cuando necesite consejo. Según la Ley 8078 de 11 de septiembre de 1990, en su artículo 4 que habla de las relaciones de consumo nacionales, apunta a los consumidores de servicios, respetar su dignidad, la salud y la seguridad, la protección de sus intereses económicos, mejorando su calidad de vida, así como la transparencia y la armonía de las relaciones de consumo, de acuerdo con los siguientes principios:

El reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor en el mercado de consumo.

"La vulnerabilidad es una característica universal de todos los consumidores, ricos o pobres, educadores o ignorantes, crédulos o inteligente. Ya hipossuficiência marca personal se limita a algunos - incluso una comunidad -., Pero nunca todos los consumidores " (Benjamín, Antonio Herman de Vasconcelos Código Brasileño de Opinión de Consumidor Proyecto de autores 7 ED São Paulo:...... Forense University, 2001 PAG 325)

La acción del gobierno para proteger a los consumidores con eficacia.

"Es el principio de obligación que el gobierno es la responsabilidad del Estado como regulador de la sociedad, promover los medios para la protección efectiva de los consumidores, incluso antes de que el propio Estado, cuando esta figura como proveedor. Por lo tanto, este principio se entiende bajo dos enfoques, a saber: la primera es la responsabilidad dada al Estado, en calidad de organizador de la sociedad, para proporcionar a los consumidores mecanismos suficientes que aseguren una protección eficaz. El segundo se refiere a la obligación del Estado de promover continuamente la "racionalización y mejora de los servicios públicos" (art. 4, VIII), nacido aquí, la figura del vendedor Estado.

-La armonización de los intereses de los participantes del consumidor compatibilidad relaciones de protección del consumidor con la necesidad de desarrollo económico y tecnológico, con el fin de permitir que los principios sobre los que se basa el orden económico (artículo 170 del CRFB/88), siempre sobre la base de buena fe y equilibrio en la relación entre consumidores y proveedores.

La regla no es igual, pero en la aquinhoar desigual desigual, en el que es desigualam. En esta desigualdad, siempre que la desigualdad natural, es que si usted piensa ley verdadera igualdad (Barbosa).


-Educar e informar a los consumidores y proveedores acerca de sus derechos y deberes, con el fin de mejorar el mercado de consumo.

          "La garantía de la información al consumidor completo - tanto en apariencia como en la salud económica -. Funciona en dos modos: uno, el derecho del consumidor tiene por objeto garantizar que determinada información negativa (la" desinformación ", porque inexacta - decir algo que no es - como en la publicidad engañosa) no se utilizan segundo lugar, se trata de garantizar que cierta información positiva (por no decir que algo es, por ejemplo, advierten sobre los riesgos del producto o servicio) son efectivamente transmitida al consumidor "(.. Antonio de Vasconcellos y Herman Benjamin, en los comentarios al Código de Protección del Consumidor, ob. cit., p. 90)

-Fomentar la creación por parte de los proveedores de medios eficientes de control de calidad y seguridad de los productos y servicios, así como los mecanismos alternativos de solución de conflictos de consumo.

Eficiente en la disuasión y represión de todos los abusos en el mercado de consumo, incluyendo la competencia desleal y la utilización indebida de las invenciones industriales y creaciones de marcas y nombres comerciales o signos distintivos, que pueden causar daño a los consumidores.

-La racionalización y mejora de los servicios públicos.

Derechos básicos de los consumidores son, en el artículo 6 de la CDC lei8078/1990, especialmente la sección VIII:

• facilitar la defensa de sus derechos, incluyendo la inversión de la carga de la prueba a su favor en el proceso civil, a discreción del juez, o el reclamo es creíble cuando hipossuficiente, bajo las reglas de la experiencia ordinaria

                 El consumidor es la parte más sensible de la relación comercial, no cuenta con información técnica sobre los productos comprados, no sus derechos de los consumidores por lo que el legislador consideró que actuar la reversión de onus probandi obligatoria. En el proceso, la parte que alega la ocurrencia de cierto hecho es que soporta la carga de demostrarlo. Resulta que este precepto se aplica a grandes rasgos en las relaciones de consumo, tendríamos consumidores, poseídos de buenas derechas, que iban a ver su solicitud rechazada por falta de pruebas debido a su vulnerabilidad que impide la producción de los mismos, así como el proveedor. ¿Por qué el CDC hizo dos predicciones para inversión de la carga de la prueba: una disposición legal (artículo 38) y otros judicis de explotación (artículo 6, VIII). Si bien esto funciona a través de una valoración, en este caso, la existencia de riesgo de lo que se afirma o hipossuficiência el autor, aqueloutra se produce con independencia de cualquier consideración por el juez porque derivan en última instancia, la presunción legal consumidor vulnerabilidad. En esta inversión se deduce que la prueba de la veracidad de lo que se anunció al proveedor.


Orientación principal de esta sección, el artículo 6 de la CDC, fue el principio de lo que hay en CRFB/88, en el artículo 1, sección III
-La dignidad de la persona humana.































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