3.2 EVALUACIÓN DE SER REALIZADO SOBRE LA CUESTIÓN DE hipossuficiência
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3.2 EVALUACIÓN DE SER REALIZADO SOBRE LA CUESTIÓN DE hipossuficiência


3.2 EVALUACIÓN DE SER REALIZADO SOBRE LA CUESTIÓN DE hipossuficiência




            Por supuesto que hubo un gran avance en el consumidor, sino también inepto es muy obvio que tienes que mover para democratizar el acceso a los derechos de información de este segmento de la población que fue desatendida por muchos años por el Estado, y otra agencia gubernamental .
          Podemos decir que los consumidores Hipossuficiente que está en un estado de indefensión o inferioridad en relación con el consumo, es decir, se encuentra en desventaja en relación con el proveedor, debido a la falta de condiciones de presentar pruebas en su favor o verificar la verdad de la realidad constitutiva de su derecho.
           De acuerdo con el CDC en el artículo 6 son los derechos básicos de los consumidores:
(...)
VIII - la facilitación de la defensa de sus derechos, incluyendo la inversión de la carga de la prueba a su favor en el proceso civil, a discreción del juez, o el reclamo es creíble cuando hipossuficiente, de acuerdo con las reglas ordinarias de experiencias ;
           Para el Defensor del Pueblo el criterio clave es el ingreso hipossuficiência condición y activos ya en los criterios de la ley del consumidor económicas y técnicas de trabajo individual o en conjunto para caracterizar la vulnerabilidad y hipossuficiência el individuo, con el segundo criterio más frecuente en la primera. Sin embargo, en el caso específico de hipossuficiência con el desempeño de los individuos defensor público que no son capaces de mantenerse o su familia con frecuencia también tienen generalmente poca información porque, en la mayoría de los casos, es el resultado de varios años de estudio formal, causante formación de una brecha en el conocimiento de su ciudadanía y lo que termina reproduciendo las desigualdades.
             "El procedimiento civil tradicional permite que el Convenio relativo a la carga de la prueba, por lo que las partes pueden estipular a criterio inversión en relación con la ley (CP 333, par. Único nuevo. Contrario sensu). El CDC permite la inversión de la carga de la prueba en favor del consumidor, o cuando hipossuficiente o creíble su afirmación. Este es el principio de la constitución de la igualdad, porque el consumidor como parte notoriamente débil y vulnerable en el consumo (CDC 4 º, I), deben ser tratados de manera diferente, por lo que la igualdad se alcanza verdadera relación entre el consumo de los participantes. El artículo comentaba ajusta perfectamente al principio de igualdad, ya que trata a los desiguales desigualmente, reconoció esta falta de equidad en la propia ley. "(Legislación del Código Civil anotado y extravagante, RT, 2003, 2 ª ed., P. 914)
                                      Nelson Nery Junior y Rosa Maria de Andrade Nery

Claudia Lima Marques explica lo siguiente:

Reza arte. 6, VIII, el CDC, que es el derecho básico de los consumidores "facilitar la defensa de sus derechos, incluyendo la inversión de la carga de la prueba a su favor en el proceso civil, a discreción del juez, es plausible la afirmación o cuando hipossuficiente, de acuerdo con las reglas ordinarias de experiencias ". Tenga en cuenta que la partícula "o" bastante claro que, para el consumidor, el juez puede invertir la carga de la prueba cuando sólo una de las hipótesis está presente en el caso. No hay ningún otro requisito de los CDC y de este modo permite al juez para invertir la carga de la prueba, incluso cuando la evidencia es difícil, incluso para el proveedor, y más experto formas en la relación, porque el espíritu de los CDC es facilitar los justos derechos consumidor y no a la inversa, la imposición de probar lo que es en realidad el "riesgo laboral" para - lego y vulnerable - los consumidores. Por lo tanto, si el comerciante pone la máquina, el teléfono o la contraseña para el consumidor a darse cuenta de que este saqueo y creíble demandas que no prueba en poder de quien hizo esos retiros se debe atribuir a los profesionales, que se beneficiaron de esta forma de comercio o autorun, o en su marco de control interno: COMMODUM fallecido periculum, ejus! En otras palabras, esta es su riesgo ocupacional y deben organizarse para poder demostrar quién hizo la llamada o el retiro. Exigir la prueba de negativa de los consumidores se cobra por este pago dos veces por proveedor beneficio de la actividad de riesgo con el precio pagado y el daño sufrido. De ahí la importancia del derecho básico garantizado para el consumidor en el proceso de solicitar la reversión de la carga de la prueba. También se observa que las partes no pueden, por ningún contrato o acuerdo, la inversión de la carga de la prueba en perjuicio de los consumidores (art. 51, VI, CDC). Además de esta posibilidad de invertir la carga de la prueba a criterio del juez, el CDC invierte ex lege vio la prueba en varios otros artículos, por ejemplo, en los arts. 12, § 3, y 14, § 3. (Comentarios al Código de Defensa del Consumidor 2 ª ed São Paulo:.. Revista de los Tribunales, 2006, p 183/4.).

             En el ámbito de la Corte de Reclamos Menores, este asunto no presenta mucha controversia.
             Dadas las características y principios que rigen la Corte Especial - oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesal y celeridad (artículo 2 de la Ley 9.099/95), casi confundido por un momento proposición pasos, la producción y la admisibilidad de las pruebas .
             Por esta razón, se considera que tienen un solo momento para determinar la inversión de la carga de la prueba: la instrucción auditiva cuando, después de ser renovado propuesta de conciliación, inexitosa esto, la respuesta se recibe y se limita el objeto de la prueba.
             Esta vez, antes de comenzar la instrucción es sin duda el momento ideal para que el juez invierta la carga de la prueba y determinar el proveedor de presentar pruebas que originalmente no compitió. Hecho que, en este momento, no hay ningún daño a la defensa del proveedor, ya que el juicio va a dar al acusado la oportunidad de quedar exento de la carga durante la instrucción del procedimiento.
             Por otra parte, para evitar la reducción de la defensa, es necesario que esta determinación se hace al juez que formalmente inequívocamente el proveedor tiene conocimiento de la carga de la prueba que se le atribuye en el hecho que no es aceptable que el único juez "prevenir" como ellos quieren algunos estudiosos, que "podría" invertir la carga cuando el juicio.
            Cabe señalar que la audiencia de instrucción que lleva adelante el juez Lay, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 9.099/95, se entiende que lo mismo se aplica a los dispositivos de la instalación estándar hablado con él para decidir por inversión, dentro del principio de oportunidad basarse en los artículos 32 y 33 de dicha ley. El término "juez" en este caso es interpretado ampliamente para incluir también el juez lego cuando la audiencia hacia la instrucción.
            Excepcionalmente admite en la corte de reclamos menores en ciertos tipos de acciones, donde hay una solicitud de amparo, por ejemplo, que tiene que enviar el juez inicial, la comprensión de las condiciones necesarias, ahora determinar la inversión.
            Se reconoce, también, como el derecho consuetudinario, que si la inversión no se ha dado antes de la instrucción comenzó, y dentro de este, o incluso después, e incluso en otro nivel de competencia verificará la necesidad de que se había producido, se determina a continuación. En este caso, el proveedor debe ser oportunidad oportunizado aporte nuevas indicaciones, incluso la reapertura de la instrucción ya está cerrado.
            Tereza Arruda Alvim cree que puede contemplar sólo puede ocurrir si el juez al tanto de los consumidores hipossuficiência como resultado de la forma en que la enseñanza se imparte cuando el entonces debería invertir la carga de la prueba y volver a abrir la cuenta (1994, p. 256).
              Una pregunta que no podemos dejar de mencionar es que la decisión de conceder la inversión de la carga de la prueba en favor del consumidor, incluso en la Corte de Reclamos Menores, deben estar motivados, por lo que no es suficiente para juzgar señaló que la demanda de los consumidores es creíble o que el consumidor es hipossuficiente para autorizar la inversión. Debería señalar sucintamente, antes los principios que rigen el Tribunal de Menores, los elementos de convicción que lo llevaron a ver la posibilidad que se presenta por el consumidor, o que atrajo su hipossuficiência.
              Concluimos, pues, que la Corte de Reclamos Menores, tiene que ser el inicio de la audiencia de instrucción, poco después de recibir el escrito de contestación, el momento procesal más adecuado que deberá determinar de invertir la carga de la prueba en favor del consumidor .























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