2,3. Medidas gubernamentales que protegen a la Ley del Consumidor
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2,3. Medidas gubernamentales que protegen a la Ley del Consumidor


2,3. Medidas gubernamentales que protegen a la Ley del Consumidor 

2,3. Medidas gubernamentales que protegen a la Ley del Consumidor
              La Constitución de la República de Brasil presentada como un valor fundamental, el principio de la dignidad humana, por lo tanto, el regulador principio axiológico de orden económico en sí (de hecho, todo el sistema jurídico). Por lo tanto, el orden económico se presenta como libre - como resultado de la libre empresa, también garantizada por el artículo 170 - y debe, sin embargo, tomar como paradigma a seguir como norte, la dignidad de la persona humana, lo que conducirá obediencia y por tanto el cumplimiento de los principios establecidos allí también.
              Los derechos de los consumidores, tales como el derecho económico, tiene sus raíces en el derecho constitucional, ya que la presente Ley Magna, que le da cierta importancia a estas áreas del derecho. Sin embargo, la ley del consumidor también sirve como un freno a la ley económica, ya que reprime ciertos actos de derecho económico si están perjudicando al consumidor, con el apoyo de la Constitución y el Código de Protección al Consumidor 8078. Rizzato Nunes lo pone de manifiesto:
                Al establecer los principios básicos de la libre competencia y protección del consumidor, el legislador constitucional que dice que ninguna operación podría llegar a los consumidores de los derechos que se les conceden (que también son regrados la Constitución y las normas infra). También designa que el empresario tiene que ofrecer lo mejor de su explotación, sin tener en cuenta los derechos del consumidor alcance o no. O, en otras palabras, dentro del respeto de los derechos del consumidor, el operador debe ofrecer más. La seguridad de los derechos de los consumidores es mínimo. La norma exige más constitucional. Esta comparación se deriva del sentido de la libre competencia.
Del mismo modo, André Ramos Tavares, aclara que:
Resulta claro, por lo tanto, que el llamado principio de la libertad lleva, en las relaciones de consumo, dos fuerzas que actúan en direcciones opuestas. A un lado, el negocio de la fuerza que actúa, en base a su libertad de acción, la producción y la competencia. Por otra parte, sin embargo, opera la libertad del consumidor, de informarse, tomar decisiones y, finalmente, adquirir o no determinados productos puestos en el mercado y los consumidores nuevos y "impuesta" por los medios de comunicación. [...] Ambos vivirán en armonía, ninguna de las cuales pueden solaparse entre sí. [...] En el primer diseño, la libre competencia es centrar su atención en el consumidor, considerado como parte vulnerable de la relación de consumo para merecer la protección legal, impulsado en parte por la protección de la libre competencia.


                  El Código de Defensa del Consumidor de Brasil entró en vigor para proteger los intereses de aquellos que llevan tiempo pidiendo proteccionismo estatal. Es una ley que tiene sus propios principios, distintas de las contenidas en el Código Civil de 1916 y también en el Código Civil de 2002. Todo es parte consumista legislación del consumidor orden de tutela.
                                                                       (Barletta: Dios te salve, 2002, p 110-111.)

              La urgente necesidad de regulación de las relaciones, el consumo, sigue el desarrollo de la sociedad misma, ya que después de la revolución industrial, el mercado de consumo ha aumentado considerablemente y ahora, cada vez más, requieren que el proveedor de bienes y consumo, más y mejor , la reestructuración, por lo que la actividad empresarial, que el consumidor debe vender la produjo, logrando su objetivo principal, que es ganar beneficios. Este consumidor actuar con mayor libertad, ya que la ley lo permite, comprar el producto que se ofrece al precio a pagar (en la generación de beneficios), pero exigiendo calidad y otras ventajas que se ofrecen, y que se deben cumplir exhaustivamente por el proveedor, podrán hacer uso del poder judicial (protección judicial), cuando dichas obligaciones dejan de cumplirse, según se especifica en el Código de Protección del Consumidor, en particular en su artículo 6.

               El Estado no puede permitir, en vista de numerosos principios tratados en la Ley Suprema, el sector privado, en su afán de lucro, a menudo exageradas, obtener la carrera desenfrenada, perjudicando enormemente los individuos, por lo que trata, de modo frenar los abusos, ya que la Constitución se refiere a la protección de los derechos de las personas, entre los cuales están los consumidores nacionales y extranjeros.

               Estaba garantizada por la Constitución de la República Federativa del Brasil en 1988, en el artículo 5, apartado XXXII, el Estado deberá rendir, como lo requiere la ley, el consumidor. Dada la importancia de la ciudadanía del consumidor cuestión, estaba garantizada por los mandantes han aparecido en Derecho Magna brasileña.

                  Como resultado de la garantía del artículo 5, apartado XXXII, para el cumplimiento, entonces no es la ley 8078 que establece la protección de los consumidores es la principal medida tomada para proteger los derechos de los consumidores en Brasil.

               Principios fundamentales del Código de Protección del Consumidor que guían las siguientes denominadores: Vulnerabilidad del Consumidor, la adecuación de alimentación de batalla garantía gubernamental, la buena fe en las relaciones de consumo, información, acceso a la justicia para la revisión judicial.

             La ley de 8078 también conocido como el Código de Defensa del Consumidor, que se establecieron normas de orden público e interés social, de conformidad con el artículo 5, inciso XXXII, 170, fracción V, del CRFB/88 y el artículo 48 de las disposiciones transitorias. Consta de 119 artículos que se disponen de la siguiente manera: Definir lo que es consumidor, proveedor, habla sobre la Política Nacional de Relaciones de Consumo, Derechos básicos de los consumidores, la calidad de los productos y servicios, prevención de daño y reparación, La responsabilidad de producto Ropa y Responsabilidad servicio para un Producto Adicciones y Servicios, el desconocimiento de la personalidad jurídica, las prácticas comerciales, la oferta, publicidad, prácticas abusivas de cobro de deudas, bases de datos y los Inscripciones para el Contrato de Protección al Consumidor, las cláusulas abusivas, contratos de adhesión, las sanciones administrativas, Violaciones de Protección al Consumidor en el tribunal penal de las Acciones de Clase para Homogénea defensa individual, proveedor de Acciones de Responsabilidad Productos y Servicios de Protección al Consumidor Nacional del Consumo Colectivo y Disposiciones Finales.

Según Filomeno, CDC, 8078 Act, "tiene como objetivo rescatar la marginación inmenso colectivo de los consumidores no sólo en la cara del poder económico, sino que también le proporcionará las herramientas adecuadas para el acceso a la justicia en materia de personal y, especialmente, colectivo ". (. FILOMENO, José Brito Código Brasileño de consumidor comentados por los autores del proyecto 6 Ed Rio de Janeiro:.... Forensics, 2000 P. 26).

           Este Código fue, y es hoy un gran avance para la compañía, que por esta protección, se encontró abrazado por asegurar un tribunal de la oferta legal, para combatir los grandes males y las injusticias perpetradas principalmente por las grandes empresas explotadoras de capital que aprovechando la ignorancia, leer hipossuficiência población, cada vez más enriquecedor abusiva.




           Otra medida importante fue el 20 de marzo de 1997 No. 2181 Decreto establece que sube a la organización de la SNDC Nacional del Consumidor-que se establecen normas generales de las sanciones administrativas previstas por la ley N º 8.078, de 1990.


Profesor José Luiz Teixeira da Silva



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