2 º. HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.
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2 º. HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.


2 º. HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.


             Según Horkheimeir y Adorno, Guido Alpa apud (1977) de los consumidores es uno que consume, que utiliza los bienes y servicios, que da a las sugerencias transmitidas por la publicidad, que está de acuerdo con la defensa de la sociedad de consumo. Ya bajo el Código de Protección del Consumidor, el art.2 No, dice el consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como usuario final. También de acuerdo con el párrafo único del mismo artículo, se equipara a la colectividad de los consumidores de la gente, aunque no cuantificable, no están interviniendo en las relaciones de consumo.


                 La situación creada por la actividad económica y social, poniendo a un lado la empresa - proveedores - y otros consumidores, que en teoría debería ir de la mano con el crecimiento global de la compañía, ha creado un escenario inesperado: los empresarios se organizan en gran grupos, a través de monopolios o cárteles dominar a través de su poder económico, todas las relaciones vinculadas con el consumo, ya que, por otro lado, los consumidores estaban desorganizados, y por lo tanto vulnerable a todo tipo de dirección que vienen del más fuerte . El poder económico impone sus dictados y los consumidores no disponen de medios eficaces para la defensa, ya que la igualdad deseada entre las partes dio lugar a la dominación de una parte económicamente fuerte y organizada, por otro económicamente débiles, desorganizados y sin protección del Estado, que no tenía los medios legales acordes con la situación que se había formado.
                                                                                           (Pereira, 2003, p.168)


                 Durante mucho tiempo, desde el comienzo de la existencia humana alguna vez hubo predominio de los intereses de los más poderosos en comparación consumerista todavía se hacía mediante el trueque (intercambio de productos) a la línea más moderna hecha, cuando usted compra un producto de China, más más barato y más moderno de los cuales son producidos en Brasil. A nivel mundial, los derechos del consumidor no se generalizaron sólo después de 1960 (en los EE.UU.) con la revolución de los consumidores es que los derechos de los consumidores fueron más generalizada. El 15 de marzo de 1962, el presidente de EE.UU. John F. Kennedy pronunció un discurso histórico sobre los derechos del consumidor, presentó "Proyecto de Ley del Consumidor y sus derechos" en el Congreso de los EE.UU.. Desde entonces, los países de todo el mundo celebran el 15 de marzo como el Día Internacional de los consumidores.

                   Tanto en Brasil como en otros países del mundo es esencial para mantener el equilibrio entre los proveedores, prestadores de servicios, empresas y consumidores. Cuando hay un desequilibrio entre ambos es muy malo para la economía del país si los consumidores boicotear un producto, el empleo se verá amenazada por la falta de capacidad para manejar bien el consumidor puede llevar a la compañía en el descrédito e incluso la quiebra. Tratar bien al consumidor es una conducta inteligente de negocios, el consumidor está siendo recibido con atención, cortesía y respetar lo que vuelva a utilizar los servicios, para comprar bienes y anuncia positiva de la empresa. De lo contrario, se muestran los anuncios negativos, que aspira para cualquier empresa.

              De las Naciones Unidas impone a los miembros afiliados a formular una política más eficaz para respetar los derechos de los consumidores y facilitar las medidas de protección, la normalización y acciones pedagógicas para aclarar sus derechos.
En cuanto a la protección de los derechos de los consumidores determina las Naciones Unidas:

a) ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de su población consumidora;

 b) facilitar patrones de distribución y consumo que satisfagan las necesidades y deseos de los consumidores;
c) alentar a los altos niveles de conducta ética para quienes se dedican a la producción y distribución de bienes y servicios para los consumidores;
      d) ayudar a los países a reducir las prácticas de negocio utilizando todos los medios, tanto nacionales como internacionales, que están perjudicando a los consumidores;
      e) contribuir a la creación de grupos independientes y los consumidores;
      f) promover la cooperación internacional en el ámbito de la protección de los consumidores;
      g) fomentar el desarrollo de las condiciones del mercado, que ofrecen a los consumidores una mayor elección, precios más bajos.
(Resolución de la ONU. No. .39/248, 1985)

           En Brasil podemos destacar el artículo 5 de la CDC 8078/90 como la Política Nacional de Relaciones de Consumo.

=> Tribunales Especiales
=> Promotores de Justicia
=> Public Defender
=> Asociaciones de Consumidores
=> Procons
=> Police Station
=> Tribunales Especializados



               Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la CDC, tenemos las siguientes sanciones:

I - multa;
II - La incautación de los productos;
III - La destrucción de los productos;
IV-revocación de su inscripción en el organismo;
V-prohibición de la fabricación del producto;
VI - suspensión del suministro de productos o servicios;
VII - Suspensión temporal de las actividades;
VIII - para conceder o revocar el permiso de usar;
IX - cancelación de la licencia del establecimiento o actividad;
X - interdicción de la totalidad o parte del establecimiento, obra o actividad;
XI - La intervención administrativa;
XII - imposición de la contra-

                 La protección del consumidor es multifactorial en la naturaleza, se relaciona con las otras ramas del derecho en todas las disciplinas como el derecho Constitucional, Penal, Civil, Administrativo y otros. Visa apoyar a la población en casos de abuso por parte de los proveedores, vendedores, cortos de cualquier tipo de relación que pone al consumidor en desventaja para hacer valer sus derechos en relación consumista. Tiene una relación intrínseca con los órganos que se manifestó con este propósito, los Procons, comisarías especializadas, los tribunales civiles especiales y no entidades gubernamentales. Con estas herramientas al servicio de los intereses de los consumidores cada vez mayores de los proveedores de servicios con la competitividad, la productividad y la calidad de sus productos.

                En cuanto a la disposición de la revisión judicial por el Estado que tenemos "el poder judicial sólo puede ser democratizado desde el momento en que conseguir reflejar los nuevos caminos que se presentan en la sociedad civil, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de estos últimos. Para el magistrado, por lo tanto, se hace imprescindible una conciencia crítica, que ya no es posible aislarse en su despacho, ajeno al mundo que lo rodea. Para concluir, en las sociedades contemporáneas, la ley ya no puede ser concebido como una verdad incontestable, por lo que la crisis que atraviesa el Poder Judicial abre un espacio para la reflexión política, con el fin de discutir si tal poder efectivamente cumple con su función social " . (Veronese, 1995, p.37-44)

                   Todos estos estudios revelaron que la discriminación social en el acceso a la justicia es un fenómeno mucho más complejo de lo que a primera vista pueda parecer, ya que además de las limitaciones económicas, cada vez más evidente, implica limitaciones sociales y culturales que resultan del proceso de socialización y interiorización de los valores dominantes muy difíciles para hacer que (DO, p. 49, 1994).

                   El Código de Protección del Consumidor sirve como legislación básica junto con los instrumentos que garantizan los derechos de los consumidores en Procons institucionales, el Fiscal, los civiles Tribunales Especiales. Más divulgación a través de la publicidad oficial, el gobierno y el sector privado (ONG), mayor enfoque en la responsabilidad social de las empresas a hacer un mejor equilibrio en las relaciones de consumo. Esto se logrará con la participación de políticos, juristas, economistas, psicólogos y gente de negocios. Con base en el Título VII de CRFB/88, que trata de los principios generales de la actividad económica en el artículo 170, "el orden económico, fundado en el valor del trabajo humano y la libre empresa, es garantizar una existencia digna a todos de acuerdo con los dictados la justicia social ". Para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, surge la necesidad de defender el eslabón más débil, el hipossuficiente, alguien que no puede valerse por sí mismo. Ya sea por carácter incipiente, el desconocimiento de sus derechos, la falta de preparación en los estudios, es la miseria de su condición económica que hacen que sea extremadamente vulnerable al proceso. Por tanto, es el deber del Estado para permitir la protección de los derechos del proceso vulnerable. El artículo XXXII del arte. 5 de CRFB/88 dice que el Estado debe promover, como lo requiere la ley, la protección de los consumidores.

"El estándar de código de carácter público destinado al Consejo de Asuntos del Consumidor constituye una excepción a la libertad de contratación para adaptarse a los parámetros de la ley que impone la reducción de la cantidad a ser retenida por el promitente vendedor nivel razonable, incluso si la cláusula se ha celebrado tan irreversible e irrevocable ". (Tribunal Superior, resp 292.942/MG, Clase IV, Relator Ministro Salvio Teixeira de Figueiredo, fecha de la decisión:. 03/04/2001 Disponible en: http://www.stj.gov.br).


                De hecho, el derecho de acceso a la justicia ha sido cada vez más reconocido como de importancia primordial entre los nuevos derechos individuales y sociales, ya que la titularidad de los derechos no tiene sentido en la ausencia de mecanismos efectivos para su reclamación. El acceso a la justicia por lo tanto puede ser visto como un requisito fundamental - el más básico de los derechos humanos - un sistema jurídico moderno y asegurar que deseen equitativo, no sólo proclaman los derechos de todos. (CAPPELLETTI; GARTH, 1988, p.10-11).

             Los estudios muestran que la distancia de los ciudadanos en relación con la administración de la justicia es mayor cuanto menor es el Estado social a la que pertenecen y que esta distancia es como causas inmediatas no sólo económicos, sino también los factores sociales y culturales, y aunque cada otros pueden ser más o menos alejadas a las desigualdades económicas. En primer lugar los ciudadanos con menos recursos, lo peor tienden a conocer sus derechos y por lo tanto tienen más dificultad para reconocer un problema que les afecta como problema legal. Puede hacer caso omiso de los derechos en juego o ignorar las posibilidades de recurso legal. (DO, p. 48a, 1994).

           Y, sin embargo, los pobres tienen dificultades en la búsqueda de un abogado porque el abogado se presume, e incluso su oficina, como reliquias distantes. Las personas de bajos ingresos renuentes a buscar incluso PROCONS. Por no hablar de que algunos no confían en la figura del abogado, que esta desconfianza es común en los estratos de bajos ingresos. Anteriores experiencias negativas con el sistema de justicia, donde se destacó la discriminación también influye negativamente. No se puede olvidar, además, que las represalias más humildes miedo cuando piensan en ir a la corte. Temes sanciones, incluso la parte contraria. (MARINONI, 1993, p.37)

         Logo es muy importante informar a la población sobre sus derechos, la adquisición de conocimientos en las escuelas, las instituciones de protección de los consumidores mediante la presentación oficial realizada por las instituciones apoyadas por el gobierno y las ONG. Fortalecer la educación de la población con el fin de influir para reducir la desigualdad entre consumidores y proveedores.



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