Isonómico tratamiento de Formadores de Docentes RED FAETEC
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Los órganos y entidades de la administración directa e indirecta en el ejercicio de las actividades que les conciernen se rigen por las reglas. Además de las normas específicas de cada campo o la industria, hay principios generales que informan a los campos grandes. Son los principios del derecho administrativo. Dado que las actividades de la administración pública se rigen principalmente por el derecho administrativo, estos principios también se pueden considerar los principios legales de la administración pública brasileña.
Tiene, por tanto, que la autoridad pública no se ha dado el poder de crear situaciones, aunque tal vez probado, pero sin el poder mágico de la legalidad, para remover al titular de un derecho subjetivo de su ejercicio lídimo. Se inserta en el principio de legalidad. Sólo se puede hacer lo que permite la ley, sin volar el principio de legalidad, cuyo campo de acción únicamente a determinadas razas. De todos modos, la autoridad sólo puede actuar en estricta cosecha de legalidad. Por lo legal es lo que la ley no prohíbe, sino a la autoridad que no es suficiente, tenemos que permitirle ejercer la abogacía. Entonces sí se puede actuar. Out es el abuso de poder, autoridad.
Mientras tanto, Carmen Lúcia Antunes Rocha (1994. P 33) advierte que "la impersonalidad administrativa se rompe, ultrajando a principiologia jurídico-administrativa, cuando el motivo que lleva a una práctica por la entidad pública no es una razón legal basado en el interés público, sino en el interés particular del autor. "
Por lo tanto, se concluyó que el principio de impersonalidad tiene un fuerte vínculo con el principio de la igualdad o de igualdad exige que todas las personas sean tratadas por igual por el público, sin embargo, vemos que la máxima aristotélica debe observarse. Es decir, se traduce en impersonalidad búsqueda isonómico tratamiento que debe darse a todos los que se administran en la misma situación legal.




SECRETARIA DE ESTADO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ANEXO VIII
FUNDACIÓN DE APOYO ESCUELA TÉCNICA
ACTO DEL PRESIDENTE
ORDENANZA PR / FAETEC º 322 DE 11 de agosto 2011
HACE UNA LISTA DE SERVIDORES PÚBLICOS
ACTIVOS DE LA LEY N º 5766/2010, modificada por la Ley N º 5974/2011, que se transfieren, Y SUS POSICIONES PARA TABLA DE FAETEC PERSONAL PERMANENTE Y DARLE OTRA ACCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE APOYO A LA ESCUELA TÉCNICA uso de las atribuciones legales que les confiere la ley y de acuerdo con el Procedimiento Administrativo N º E-26/36.729/2011,
CONSIDERANDO:
- Ley N º 5766, de 29 de junio de 2010, que transfiere la estructura de posiciones del Departamento de Educación del Estado - SEEDUC para la Fundación de Apoyo Universidad Técnica del Estado de Río de Janeiro -
FAETEC y otras disposiciones, en su versión modificada por la Ley N º 5974 de 20 de mayo, 2011.
- Ordenanza PR / FAETEC No. 313 de 20 de junio 2011, que establece normas para la elaboración de la planta permanente de la Fundación de Apoyo a la Escuela Técnica - FAETEC de puestos transferidos de la estructura del Departamento de Educación del Estado - SEEDUC, y otras medidas.
RESOLVER:
Art. 1 º - Hacer pública la lista de los empleados activos cubiertos por la Ley N º 5766/2010, modificada por la Ley N º 5974/2011, que no han ejercido hasta el 8 de julio del 2011, el derecho a optar por quedarse en el marco de la Secretaría de Estado de Educación - SEEDUC, el dispositivo de acuerdo con el art. 2 de la Ley N º 5766/2010, modificada por la Ley N º 5974/2011.
Párrafo único - Los servidores que figuran en la lista adjunta se transfieren a la presente Ordenanza, así como sus posiciones en el FAETEC Personal Permanente.
Artículo 2 - El Comité Especial sobre el marco, establecido de conformidad con el art. 2 de la Ordenanza PR / FAETEC N º 313 del 20 de junio de 2011, adoptar los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N º 5766/2010, modificada por la Ley N º 5974/2011.
Artículo 3 - El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.
ANEXO
LISTA DE SERVIDORES CUBIERTOS POR LA LEY N º 5766/2010 modificada por la Ley N º 5974/2011, optando por no quedarse en LAS TABLAS DE SEEDUC.
MATR POSICIÓN NOMBRE
00382390 Adaia NETO DOCENTE ASESOR
01128297 Adaia NETO DOCENTE ASESOR
01219906 CYNTIA MUYLAERT R. CASTRO DE MAESTROS EDUCACIÓN ASESOR - I
01120575 LINDA AMELIA CAMPOS Armond DOCENTE SUPERVISOR I
01068147 ROMERO PEREIRA MARTINS DOCENTE ASESOR
Río de Janeiro, 11 de agosto 2011
CELSO Pansera
Presidente
http://www.faetec.rj.gov.br/divrh/images/docs/port_322_seeduc_faetec.pdf


Como podemos ver, el Principio de Igualdad resultó herido porque los empleados FAETEC no recibió tratamiento y la designación de la oficina como el personal se enmarca SEEDUC que si la Administración FAETEC no reconoce los derechos de los servidores de la igualdad para adaptarse Interdicto ( MS) para garantizar el derecho.

En mi opinión, el término fue mal trasladado porque no hay transferencias corrientes de la Administración Pública, si se mantiene durante todo el proceso de designación es inconstitucional.
Las formas de prestación de la función pública

La disposición está llenando la oficina

Originalmente, se presupone la inexistencia de una relación jurídica mantenida entre el anterior y el Servidor de Administración.
La única manera de proporcionar origen es la cita, que se puede realizar en una prestación efectiva de o posiciones de la Comisión.
• Nombramiento - papel eficaz: se requiere la aprobación de una prueba pública o de pruebas y títulos - sabe que la aprobación no motiva a los DERECHOS ADQUIRIDOS concurso LA CITA.

Derivado: Las formas derivadas para cubrir puestos de trabajo públicos, derivadas de una relación anterior entre el servidor y la Administración.
• Promoción
• Redistribución
• Reversión
• Utilización
• Reintegración
• Renovación
El servidor puede progresar en la misma carrera, los diferentes niveles de la misma carrera. Teniendo en cuenta la comprensión de la Corte Suprema, se entendió que la Ascensión funcional y transferencia son inconstitucionales.

Promoción: es la elevación de un servidor de una clase a otra dentro de la misma carrera. Por lo tanto, había una vacante en una posición más baja y por lo tanto el mensaje se llena.
• Carrera: es la agrupación de las clases de puestos en la misma actividad

Rehabilitación: es el servidor de puerta de enlace a otra posición coherente con la incapacidad física que pueda presentar.

Inversión: es el retorno al servicio de jubilados discapacidad Active Server cuando razones unsubsistent para la jubilación - que puede suceder por la misma posición si está vacante o en otro similar.
• Si no hay una vacante, el servidor que va a invertir como excedente.

Utilización: es el retorno al servicio Active Server que se encontraba en disponibilidad y se dio unos golpecitos - debe realizarse en posición similar a la que ocupaban anteriormente.
• La administración debe hacer el uso de una prioridad, incluso antes de la realización de concurso para el cargo.

Reintegración: es el retorno al servicio Active Server que fue despedido cuando el despido se cancela administrativa o judicialmente, volviendo a la misma posición que ocupaba anteriormente.
• Da con la compensación de todas las ventajas que el servidor dejados de percibir durante el período de su ausencia.

Renovación: es el retorno a la posición que ocupaba, el servidor no ha tenido éxito en la prueba de otro cargo para el que fue nombrado como resultado de otro concurso.

Inconstitucional:

• Transferencia: Es el paso de un servidor de un cuadro a otro dentro de la misma potencia, sino que también era una forma de oferta de empleo y el relleno. Esto implicó un cambio de un cuadro a otro, hiriendo a una constitucional. Se consideró inconstitucional.

• Subida: el modo se consideró inconstitucional - fue la aprobación de una carrera a otra.

La igualdad es la igualdad de condiciones

José Luiz Teixeira da Silva, especialista en Derecho Público



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